Nuestros abogados penalistas se compromen a asesorarles en lo relativo a los Juicios de Faltas, y "si lo estimasen conveniente" defenderles en dichos Juicios de Faltas, a pesar de que en este tipo de procesos no es "preceptiva" la asistencia letrada.
Los Juicios de Faltas son un tipo de procedimiento penal, en virtud del cual, se trata de un conjunto de actos efectuados por el Juez y por las partes encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo, al castigo del culpable y a la reparación del daño causado.
En los Juicios de Faltas se juzgan las infracciones a las que la Ley castiga con pena leve, la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a los Jueces el enjuiciamiento de ellas. Se atribuye a los Jueces del lugar en que se hubiere cometido la infracción la competencia para conocer de las faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal. También conocerán los Jueces de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620 1º y 2º del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 153 del mismo Código.
Los honorarios de defensa oscilan alrededor de 250 € apróximandamente.

Recuerde que si requiere de nuestros Servicios para Juicios de Faltas, podrá encontrarnos en Ctra.- d' Esplugues, 44, bajos, 08940 de Cornella.